Policy challenge related to the design and implementation of Sustainable Urban Development within Cohesion Policy.
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La Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles de 2007 anuncia la necesidad de llevar a cabo las intervenciones urbanas a través de un “enfoque urbano integrado”, donde se desarrollen políticas urbanas que “coordinan los aspectos espaciales, sectoriales y temporales de ámbitos clave, como la cohesión social y la calidad de vida, la creación y consolidación de los espacios públicos de alta calidad, el impulso de la eficiencia energética, etc.” (Unión Europea, 2007) y que se diferencia de lo que tradicionalmente ha sido el “urbanismo”, que responde principalmente a los aspectos más morfológicos y normativos de la planificación urbana
En el contexto español el máximo exponente de las “políticas urbanas” —o “Políticas Nacionales Urbanas”, como las denomina la Nueva Agenda Urbana, aprobada en 2006 en Hábitat III por Naciones Unidas (Organización de las Naciones Unidas, 2016)— es la Agenda Urbana Española (AUE), aprobada en el año 2019 (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 2019), que incorpora y hace referencia directa a otros documentos internacionales como la Nueva Agenda Urbana, Agenda Urbana Europea aprobada en el Pacto de Ámsterdam en 2016 (Comisión Europea, 2015) o a la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Organización Naciones Unidas, 2015).
La Agenda Urbana Española es un documento marco, estratégico y no normativo que, tiene vinculaciones y se alinea con los objetivos globales, fomentando la puesta en marcha efectiva de una Política Nacional Urbana de pueblos y ciudades de todo el territorio nacional considerando criterios de sostenibilidad, transversalidad y mejora de la gobernanza —De la Cruz Mera (2019) citado por Hernández Partal (2023)—. Según Díez Bermejo (2024) la AUE constituye “la hoja de ruta que marca la estrategia y las acciones a llevar a cabo hasta 2030 para pueblos y ciudades” y “un verdadero "menú a la carta" para que todos los actores, públicos y privados, que intervienen en las ciudades y que buscan un desarrollo equitativo, justo y sostenible desde sus distintos campos de actuación”. Para ello será necesario que dichos actores elaboren sus propios Planes de Acción. Además de conformarse como un “marco de referencia para las áreas urbanas” la AUE “establece un abanico en diferentes ámbitos de las políticas urbanas de carácter social, económico, medioambiental, que pueden ser puestas en práctica por cualquier municipio de entorno rural o urbano y por cualquier ciudad, con independencia de su tamaño, y que influye al territorio en su conjunto”.
Como apuntábamos previamente y explica Hernández Partal (2023) la AUE “no es un instrumento de planeamiento urbanístico ni tiene sus competencias”. Por su parte, el planeamiento urbanístico, en el contexto español, tiene sus raíces, en líneas generales, en la Ley del Suelo de 1956 (Jefatura del Estado, 1956). Este documento incluía ya sus propósitos “articular la política de suelo y ordenación urbana”. Al redactarse la Constitución Española en 1978 (Cortes Generales, 1978) se concedió a las Comunidades Autónomas (CC.AA) la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y se reservaron otras, no directamente urbanísticas pero determinantes de éstas, al Estado. Entre estas se encontraban las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, las bases del régimen de las Administraciones Públicas, la planificación general de la actividad económica, la protección del medio ambiente, el régimen energético, la legislación civil, el procedimiento administrativo común, la expropiación forzosa, o el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas. Por su parte, la administración local, los ayuntamientos, disponen de amplias competencias en urbanismo (planeamiento, gestión, ejecución y disciplina), así como en diversas materias concurrentes relacionadas con el medio ambiente y los servicios públicos urbanos (Jefatura del Estado, 1985). Estas están siempre dentro del marco definido por cada Comunidad Autónoma y por el Estado pero también en función del tamaño poblacional de estos ayuntamientos. Este reparto competencial ha dado lugar a un sistema de elevada complejidad en el que intervienen estos tres niveles administrativos.
Dentro de esas competencias reservadas al Estado y actualmente reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) (Ministerio de Fomento, 2015), de carácter estatal, estaría un principio, de fundamento normativo, incluido en la propia Agenda Urbana Española: “propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente” (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 2019).
Haciendo referencia a la ordenación del territorio y el urbanismo, cuyas competencias son de las autonomías, nos encontramos con 17 ordenamientos jurídicos autonómicos, que, pese a presentar diferencias, replicaron en su inicio, parcialmente, el sistema de planeamiento definido por el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 1976 (Ministerio de la Vivienda, 1976). Como nos indica Hernández Partal (2020) en esta ley se hacía diferenciación entre dos tipos de instrumentos: los de planeamiento general (conformados principalmente por el Plan General y las Normas Subsidiarias) y los de Planeamiento de Desarrollo (representado por los Planes Parciales, los Planes Especiales y los Estudios de Detalle, además de otros con menor alcance). Dicha jerarquía entre figuras de planeamiento se conserva en la mayoría de las CCAA , apareciendo como elemento clave el Plan General (cuya denominación puede verse alterada según la legislación autonómica), que tiene la capacidad de diseñar las ciudades y ordenar el territorio mediante una visión integral, a través de la clasificación del suelo, la definición de los estructura urbana y al establecer un programa para su desarrollo y ejecución, y cuya redacción y gestión es realizada por los ayuntamientos de acuerdo con las previsiones autonómicas y estatales.
REFERENCIAS
Cortes Generales (1978) Constitución Española. Boletín Oficial del Estado. Núm. 311, de 29/12/1978. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con
Comisión Europea (2015). Declaración de Riga sobre la Agenda Urbana Europea. Declaration of Ministers towards the EU Urban Agenda. Riga, 10 June 2015. Disponible en: https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/pdf/A2262DA6-0495-4A12-B623-2CD0AAC1C8F7/131241/20150610_EUurbanDeclaration_Riga1.pdf
De la Cruz Mera, Ángela (2019) "La Agenda Urbana Española" Revista Ciudad y territorio. Estudios territoriales. Vol. 51. Núm. 202. Disponible aquí
Díez Bermejo, Ana (2024) “Políticas Urbanas en España (2000-2020). Una mirada institucional” Tesis doctoral. Disponible en: Disponible aquí
Hernández Partal, Sonia (2020). “Los instrumentos de Planeamiento Urbanístico en España: estudio comparado (I)” Revista Ciudad y territorio. Estudios territoriales. Vol. 52. Núm. 205. Disponible aquí
Hernández Partal, Sonia (2023). Los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana Española: su papel en el urbanismo del siglo XXI. Revista Ciudad y territorio. Estudios territoriales. Vol. 55. Núm. 217. Disponible aquí
Jefatura del Estado (1956) Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Boletín Oficial del Estado. Núm. 135. Disponible aquí
Jefatura del Estado (1985): Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Boletín Oficial del Estado. Núm. 80. Disponible aquí
Ministerio de Fomento (2015) Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Boletín Oficial del Estado. Núm. 261, de 31/10/2015. Disponible aquí
Ministerio de la Vivienda (1976) Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Boletín Oficial del Estado. Núm. 144 de 16/06/1976. Disponible aquí
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (2019). Agenda Urbana Española. Disponible aquí
Organización de las Naciones Unidas – Habitat (2016). Nueva Agenda Urbana. Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para todos (Hábitat III). Disponible aquí
Organización Naciones Unidas (2015). Agenda 2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ONU-Habitat). Resolución de Naciones Unidas: Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ONU). Disponible aquí
Unión Europea (2007). Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles. Disponible aquí
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These EU-wide calls are likely to pique the interest of individuals involved in sustainable urban development. They have the potential to engage a broad spectrum of stakeholders, ranging from local to international levels, and including both private and public entities.
This URBACT call for Good Practices is looking for existing local practices that are impactful, participatory, integrated, relevant for the European Union and transferable to other European cities.
Selected practices will benefit from a variety of visibility and promotional actions with the URBACT City Festival on 8-10 April 2025 in Wroclaw (PL) as one of the highlights.
Few of the selected practices will also be transferred to other European cities through URBACT Transfer Networks (call to open in April 2025)
Circular Cities and Regions Initiative’s project development assistance (CCRI-PDA) will help selected project promoters to develop their circular economy proposals at local and regional scale by bringing together the technical, economic and legal expertise.
Cities adapt and transfer in their local context an URBACT Good Practice already proved to be successful in another European city.
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